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FILOMENA Y MADRID COMO ZONA CATASTRÓFICA

El sector de la administración de fincas en Madrid ha mostrado su valioso papel mediador tras los daños causados por la borrasca Filomena en las diferentes comunidades de propietarios.

Las aseguradoras se han visto colapsadas ante las consultas y reclamaciones de los usuarios. Por esta razón, el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid ha publicado una guía orientadora dirigida a los tomadores de seguros.

¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?

Es una entidad pública empresarial cuyas funciones más destacables en el ámbito de los seguros están relacionadas con las coberturas ante riesgos extraordinarios , seguros obligatorios de automóviles o la liquidación de entidades aseguradoras, entre otras.

Dentro de la cobertura por riesgos extraordinarios se incluye una serie de fenómenos de la naturaleza; sin embargo, quedan excluidos los daños producidos por una nevada.

Así, en el ámbito competencial del Consorcio y en el caso de la nevada de Madrid, solo pueden ser reclamados los daños derivados por el deshielo posterior a dicha nevada.

¿Qué cubren las aseguradoras de las comunidades de propietarios?

  1. Caída de árboles. La cobertura incluye los daños causados a terceros por el desprendimiento; sin embargo, no cubre el árbol en sí mismo, salvo que esté específicamente garantizado.
  2. Daños en cornisas y techos. En las pólizas multirriesgo suelen estar incluidos, pero es conveniente revisar las condiciones del contrato para ver si los contempla.
  3. Responsabilidad civil por daños causados a personas, a terceros o bienes materiales. Cubre hasta lo establecido en la póliza. Conviene seguir los consejos de las autoridades para minimizar la posibilidad de estos daños.

Algunos consejos para minimizar los daños

  1. Retirada de la nieve en las zonas comunes o que sean responsabilidad de la comunidad.
  2. Los daños por tuberías congeladas, generalmente, están excluidos de los seguros. Desde el Colegio recomiendan tener la calefacción encendida de forma reducida.

Recomendaciones a la administración de comunidades para interponer reclamaciones

  1. Aportar fotografías a la hora de comunicar un siniestro.
  2. Por la situación actual, el peritaje se realiza por vía telemática. Es aconsejable utilizar, además, un servicio de peritaje imparcial.
  3. El plazo para comunicar los siniestros es de siete días. Conviene unificar todos los daños y que el responsable de la administracion de comunidades los comunique todos.

La colaboración del administrador de fincas

Entre las diversas funciones del administrador de fincas, destaca su papel de mediador ante las aseguradoras con el fin de agilizar los trámites y evitar conflictos. Este profesional asesora a su comunidad en casos de siniestro, como el de la nevada, para recuperar la normalidad en el menor tiempo posible y sin asumir los gastos que sean indemnizables. Una buena administracion de fincas en Madrid evita los errores ante las aseguradoras para que no se eternicen los litigios. Sin duda, contratar a este profesional es una de las mejores inversiones para tu comunidad. ¿Necesitas uno?


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JUNTAS ONLINE EN TU COMUNIDAD

Las juntas online de vecinos solamente han sido reconocidas por ley en Cataluña mediante el Decreto-ley 10/2020 de 27 de marzo en su capítulo IV y artículo 4.

En el resto del territorio español, la ley de propiedad horizontal no contempla la realización de juntas por vías telemáticas. Aunque no está contemplado en ella, se pueden celebrar juntas online siempre que se desarrollen en un sitio físico. Por tanto, solo se pueden celebrar si el administrador, por ejemplo, está en un sitio físico. Los vecinos y el resto de las personas deben estar en sus casas. Pueden ser igualmente impugnables.

Hay aplicaciones que permiten al administrador consultar y mostrar información, hacer votaciones, redactar el alta final y todo lo que se necesite en la junta de vecinos por internet.

Juntas online solamente voluntarias

Hay que tener en cuenta que, al ser voluntario el uso de videoconferencia, no se puede obligar a los vecinos a que utilicen esta opción para sus juntas, algo que dificulta su implementación a nivel nacional sin una ley que lo indique.

La ciberseguridad es una pega que pondrán algunos vecinos en lo que se refiere a la celebración de juntas por medio de internet, mientras que muchos otros no se habrán adaptado todavía a las nuevas tecnologías. Aún hay muchos hogares sin conexión a internet y personas que desconocen su funcionamiento. Por estos motivos, también pueden ser impugnadas.

Existen herramientas que facilitan la celebración de juntas virtuales, pero incluso las personas adaptadas a las nuevas tecnologías no están muy familiarizadas con dichos dispositivos. No se puede obligar a las personas a que hagan sus juntas telemáticamente. Solo se puede dar la opción de que lo acepten voluntariamente.

Reuniones de vecinos restrictivas

Las reuniones de vecinos fueron prohibidas el pasado confinamiento en el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo, en el que se declaró el estado de alarma.

Las reuniones presenciales ahora solo se pueden hacer si son urgentes, breves y con una sola persona por propiedad. Aunque las juntas se permiten, en estas situaciones, con distancia de seguridad y mascarilla, no siempre es posible mantener estas medidas ni es tan cómodo acudir a las juntas presenciales. Por eso, la celebración de juntas virtuales es una necesidad hoy en día.

Por ley, tienen que quedar fijados y enviados los nuevos presupuestos y han de renovarse el presidente y el vicepresidente. Sin la posibilidad de celebrar una junta, esto no podría hacerse y se incurriría en el incumplimiento de la ley. La única forma es mediante el uso de medios tecnológicos y con la debida comunicación previa.

Un administrador o gestor de fincas puede ayudarte a resolver muchas de las situaciones que se producen en las comunidades de vecinos y facilitarte las juntas online. Es bueno que consultes con él las dudas que puedas tener y facilites estas celebraciones.


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¿RUIDOS EN TU COMUNIDAD? TENEMOS LA SOLUCIÓN

Quien viva en una comunidad de vecinos sabe que hay más pros que contras, ya que aunque permite socializar y afrontar los problemas de manera conjunta, también aparecen incidencias con los vecinos, especialmente en lo relativo a los ruidos. De ahí que sea necesario conocer, para poder poner en práctica en caso de ser necesario, cuál es la actuación a seguir para poner solución al ruido en la comunidad .

Ruidos en una comunidad de vecinos

Los ruidos pueden llegar a convertirse en una auténtica pesadilla en una comunidad de vecinos, especialmente en esta época en la que con la pandemia tenemos que pasar muchas más horas de las habituales en nuestro hogar. El escenario que ha provocado el Covid 19 ha hecho que surjan numerosos conflictos dentro de las comunidades vecinales. No en vano, mientras uno está teletrabajando, puede que el otro esté celebrando una fiesta infantil o escuchando música. De ahí que sea imprescindible tener el máximo cuidado para no molestar al resto de habitantes del edificio.

De cualquier forma, cada municipio cuenta con una Ordenanza Municipal que se encarga de regular el ruido a través del establecimiento de unos límites horarios. Aunque la normativa varía en cada una de las localidades, lo habitual es que desde las 00:00 horas hasta las 08:00 se intente evitar cualquier tipo de ruido, manteniéndose el nivel de decibelios entre las cifras de 25 y 30.

El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal también prohíbe a los habitantes de un hogar que realicen actividades molestas, nocivas, peligrosas, insalubres o ilícitas para evitar problemas con el resto de los vecinos. Pero en el caso de que existieran, lo ideal es buscar una solución amistosa, bien en solitario o bien con la colaboración del presidente de la comunidad en ese momento. En el caso de que existiera una negativa por parte del vecino problemático, será posible recurrir a interponer una sanción conjunta del vecindario contra el mismo.

De hecho, si el vecino en cuestión no deja de molestar, se puede ir a los tribunales para que sea la vía judicial la que se encargue de poner solución al problema y exigir que se cumpla con la normativa vigente, de modo que el demandado deje de molestar. Para ello es necesario contar con un procurador y un abogado, y aportar la mayor cantidad posible de pruebas, testigos e informes policiales en caso de existir.

Si este es tu caso te animamos a que te pongas en contacto con DOMUS FINCAS donde nuestros administradores y técnicos especializados, con una amplia experiencia demostrable dentro del sector de la administración de fincas, serán capaces de ofrecer la solución al ruido en la comunidad más adecuada en cada caso concreto.


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La administración de una comunidad de propietarios es un área que se encuentra regulada no solo a nivel interno (estatutos), sino también por las normativas autonómicas (como en Madrid) y nacionales. En este artículo, se da respuesta a una duda muy frecuente, ¿debe ocuparse el vicepresidente de las funciones del presidente de la comunidad de vecinos en caso de incumplimiento?

El vicepresidente en Madrid, una figura determinante

Aunque al principio pueda parecer que la persona que ostenta la vicepresidencia ejerce una función meramente auxiliar, esta puede ser fundamental en algunas circunstancias. Respecto a esto último, cuando el presidente no pueda ejercer sus funciones (o no quiera), estas le serán impuestas al vicepresidente.

¿Qué sucede si el presidente no cumple sus obligaciones?

A nivel jurídico, el presidente de la comunidad ejerce el papel de un administrador de fincas. Cabe destacar que el cargo es obligatorio, independientemente de si se ha sido elegido por sorteo o por elección tras haberse presentado. Por tanto, quien lo posea debe cumplir con el año que le corresponde, salvo excepciones justificadas ante un juez.

La Ley de Propiedad Horizontal explicita, en su artículo 13.4, que el vicepresidente debe realizar las funciones del presidente cuando este se encuentre ausente, no pueda hacerse cargo de sus funciones o no haya sido nombrado. No obstante, no se hace referencia alguna al hecho de que el presidente se niegue a realizar su labor.

Cabe recordar que el puesto de la presidencia es facultativo , es decir, solo puede ser ejercido por una persona que tenga facultad legal (tras haber sido elegido o nombrado mediante sorteo). Por tanto, el vicepresidente carecería de potestad para sustituir al presidente de la comunidad de propietarios.

El hecho de que la legislación no aclare esta cuestión ha provocado que surjan distintas interpretaciones. Por ejemplo, existen quienes afirman que los casos en los que el vicepresidente deba sustituir al presidente son solo de poca duración. Por tanto, no se contemplaría la negativa del último a cumplir con sus obligaciones.

De igual forma, es importante resaltar que la junta de propietarios tiene derecho a destituir al presidente si este no se hace cargo de sus funciones. Para ello, es necesario convocar una junta (hace falta el 25 % del total de propietarios) y aprobar el relevo del cargo por mayoría.

El vacío legal existente a este respecto otorga cierta libertad de acción y por eso es recomendable contratar a expertos en la materia para asesorarse. Lo más recomendable es convocar una nueva junta para renovar los cargos (habiendo iniciado, por supuesto, los trámites legales oportunos).

No se debe olvidar que el cargo de presidente de la comunidad de vecinos es obligatorio, no así el de vicepresidente (a no ser que los estatutos indiquen lo contrario). En Domus Fincas somos expertos en administrar comunidades. ¡Contacte con nosotros!


Para aquellas personas que vivan en una comunidad de vecinos es frecuente comprobar cómo se producen siniestros por filtraciones que afectan a la seguridad del edificio. Aunque se han podido producir por múltiples causas, en la mayoría de los casos son circunstancias totalmente evitables. Para ello es fundamental contar con el asesoramiento y la atención adecuada del servicio de administración, que harán que se puedan llevar a cabo las labores de prevención pertinentes.

Solución vía administrador de fincas

Los profesionales en este ámbito se encargan de proporcionar una solución a los afectados, garantizando su comodidad y seguridad. La prevención siempre es el punto inicial; gracias a ella el coste económico derivado de una reparación podría ser directamente inexistente. El mantenimiento de las cubiertas y terrazas debe realizarse con una periodicidad de entre 5 y 10 años, comprobando que todo está bajo los parámetros de la normalidad. Si bien, ello presenta un único inconveniente, y es que en las terrazas de uso privativo se tiene que contar siempre con la autorización del propietario. En este aspecto cabe matizar que la labor y el trato de un administrador con experiencia es el matiz clave para conseguir el objetivo propuesto.

Una vez surgido el problema, solo cabe encontrar aquella solución que menor perjuicio cause al cliente. Toda la gestión recae sobre el administrador de fincas, liberando de trámites, llamadas y negociaciones a cualquier persona afectada. Lo primero que se requiere es buscar la causa que ha provocado la filtración. Para ello, se llama al seguro que esté contratado y ellos se encargarán de hacer un análisis minucioso del siniestro acaecido. Los profesionales del seguro se ocuparán de comprobar si la incidencia proviene de un deterioro normal de la instalación o, por contraposición, ha sido una causa externa la que ha provocado dicha anomalía.

Acto seguido, el administrador tendrá la responsabilidad de ponerse en contacto con la empresa de reparación, la cual tras desplazarse y comprobar el estado de la filtración, elaborará un presupuesto para su reparación. Por último, se reenviará el presupuesto proyectado por la empresa encargada de realizar el arreglo y se esperará la contestación del seguro.

Delegar en profesionales

Las filtraciones son uno de tantos problemas que se originan en el día a día de una comunidad de vecinos, generando múltiples inconvenientes hasta llegar a la subsanación del problema. Nuestro equipo de administradores de fincas colegiados, así como técnicos especializados en todo tipo de fincas, proporcionan toda la ayuda necesaria para evitar que se produzcan siniestros por filtraciones, entre otros problemas. Nos encargamos de todo para que la comodidad y el bienestar económico de los clientes nunca se vean alterados por circunstancias que no dependen de ellos. Desde el momento en que contacten con nosotros, ofrecemos el mejor servicio. ¿Hablamos?


IMPOSIBILIDAD DE JUNTA Y VOTACIONES

Los administradores de finca siempre han tenido, como principal propósito, despreocupar a los propietarios de las gestiones relativas a la comunidad. Sin embargo, la pandemia de coronavirus ha impuesto cambios muy drásticos en la sociedad, llegando a afectar a sectores como este. El problema, como se expone a continuación, recae en que las autoridades no han sido capaces de adaptar esta imprescindible labor a la nueva normalidad y provocan la imposibilidad de la junta y votaciones de propietarios.

¿cÓMO AFECTA ESTA SITUACIÓN A LAS FINCAS?

Los propietarios, claro está, tienen el derecho de hacer valer su voluntad de manera individual y colectiva, así como a decidir todo lo relativo a las cuentas, las zonas comunes y los empleados del edificio. Todo esto se discute y se aprueba en las juntas de vecinos, las cuales, sorprendentemente, no se llevan a cabo de forma regular desde el mes de marzo.

De acuerdo con los datos recabados por ciertas instituciones, estas reuniones han disminuido en un 70 % desde marzo, con el consiguiente perjuicio en la convivencia vecinal. Entre los problemas que ello supone, hay que destacar la imposibilidad de presentar los balances de ingresos y gastos, algo que todos los propietarios tienen derecho a conocer.

Asimismo, los vecinos ven seriamente afectados sus derechos en los siguientes aspectos:

– En caso de desperfectos en las zonas comunes, no pueden votar una cuota extraordinaria.

– Tampoco es posible aprobar los presupuestos.

– El cargo de presidente, que tiene carácter anual, no puede ser renovado.

– No hay medio de liquidar los ejercicios económicos.

¿qUÉ SOLUCIONES SE HAN PROPUESTO?

Es fundamental dejar claro que en este sector profesional siempre se ha respetado al máximo la normativa sanitaria, pues es de comprender que el esfuerzo debe ser colectivo para que esta situación llegue a su fin cuanto antes. No obstante, la economía está también en peligro, especialmente para sectores que, como este, han sido olvidados por las autoridades.

Una de las alternativas más sencillas y similares a la presencialidad tradicional es la vía online. Esta medida ha sido estudiada en profundidad y elevada tanto al ministro de Justicia como al Rey. Por tanto, queda oficializado el compromiso de este gremio con el trabajo riguroso, accesible y, ante todo, seguro.

De igual modo, el reconocimiento del derecho de reunión telemática en las comunidades de vecinos ha sido reconocido por otras instituciones en este país. Por ejemplo, la Generalitat de Cataluña aprobó en junio una reforma de su Ley de Propiedad Horizontal para establecer y regular la modalidad de videoconferencia.

En definitiva, la imposibilidad de la junta y votaciones está provocando un serio descontento en todos los que forman parte de la administración de una comunidad de vecinos. Este sector estará siempre dispuesto a aportar ideas y hacer llegar sus opiniones para que las autoridades puedan adaptar esta labor a la nueva normalidad.


Morosidad en las comunidades de vecinos

El estado de alarma provocado por el COVID-19 hizo que en todas las comunidades de propietarios predominaran la solidaridad y el respeto. Pero la crisis económica en la que estamos embarcados, ha destruido el empleo de miles de familias pasando por una extrema situación de vulnerabilidad. Y cuando la economía de los hogares cae y hay que hacer números, uno de los gastos fijos que primero se dejan de afrontar es, normalmente, la cuota correspondiente al mantenimiento del edificio en el que se vive.

De ahí que la morosidad en las comunidades de vecinos se haya disparado en los últimos meses. Para poder hacer frente a esta situación y revertirla a tiempo, es necesario que se actúe rápidamente y, a ser posible, con anticipación y siempre, por supuesto, de acuerdo con la ley, sabiendo lo que debe hacerse y lo que no.

Medidas excepcionales

Esta excepcional situación con miles de personas en crisis, debido a los ERTE y a impagos por parte de las empresas y por el desempleo, ha provocado que se hayan tomado medidas extraordinarias para proteger a las pymes, a los autónomos e incluso a las comunidades de vecinos . Estos últimos están viendo comprometida su economía tanto por la morosidad como por el coste extra de las medidas sanitarias que se están teniendo que tomar para evitar posibles contagios.

Así, por ejemplo, una comunidad de propietarios que cuente con pistas deportivas, piscinas o columpios puede sufrir un aumento en las cuotas de entre un 15 y un 20 %, ya que en cada uno de estos rincones habrá geles dosificadores y cubos de basura para almacenar todo el material desechable, entre otras cosas.

Administradores de fincas

Teniendo en cuenta el panorama actual, hay previsto un repunte que se sitúa entre el 25 y el 40 % de morosidad en las cuotas de las comunidades de propietarios. Por este motivo, los administradores de dichas fincas tienen un papel fundamental en ellas para evitar que se tenga que llegar al cierre de zonas comunes ante la imposibilidad de poder mantenerlas en condiciones.

Un administrador de fincas puede ofrecer facilidades de pago a los vecinos en caso de tener problemas económicos para evitar procesos judiciales. Pero si la situación de morosidad se va alargando en el tiempo, puede llegarse a una situación en la que no se pueda asumir la cantidad que haya de pagarse, por lo que se recomienda ir liquidando las cuotas aunque sea a pequeños plazos.

De ahí que sea primordial contar con un grupo de expertos técnicos y colegiados especializados en cualquier tipo de comunidad de propietarios como es Domus Fincas . Consulte su situación actual y les ofreceremos un plan integral y personalizado para que puedan despreocuparse de la morosidad en sus comunidades de vecinos.


La irrupción de la pandemia provocada por la covid-19 ha alterado todos los aspectos de la vida cotidiana. También las actividades deportivas y de ocio, como las piscinas, se han visto afectadas por la pandemia. Muchas comunidades de vecinos que cuentan con piscina en verano no pudieron abrir debido a las medidas de seguridad que ha puesto la Comunidad de Madrid para evitar la propagación del virus en estos recintos. Incluso hay municipios que no van a abrir las piscinas municipales en este verano debido a la delicada situación sanitaria. Son los municipios de Camarma de Esteruelas, Soto del Real, San Fernando de Henares, Coslada, Leganés y Mejorada del Campo, entre otros.

Estrictas medidas de seguridad en la piscina en el verano de la pandemia

Las medidas de contención de la expansión de la pandemia provocada por la covid-19 incluyeron una serie de protocolos durante la desescalada como la reducción de aforo y unas medidas de desinfección severas. Para una comunidad de vecinos, estas medidas suponían un aumento de gastos que sembraron las dudas a la hora de proceder a la apertura de la piscina en verano. Para implementar las medidas higiénicas y de control exigidas por la normativa sanitaria, es necesario contratar más personal. La contratación de este personal auxiliar para controlar el aforo de la piscina puede suponer un incremento de unos 8000 o 9000 euros adicionales.

La limitación de aforo en las piscinas de comunidades de vecinos ha creado muchas controversias entre los propietarios. En muchas de estas comunidades, los vecinos tendrían que limitar el uso de la piscina en verano de forma considerable con respecto a lo que la usarían en condiciones normales. A todos estos problemas hay que unir la escasez de socorristas . La interrupción en la expedición de licencias y la suspensión de cursos han provocado que una gran cantidad de estos socorristas no puedan prestar sus servicios en las piscinas de Madrid este verano. El cierre de fronteras durante meses ha provocado que muchos socorristas extranjeros no puedan prestar servicios en España.

En estos momentos, contar con un buen gestor de fincas se hace imprescindible

Las medidas de protección que ha ocasionado la irrupción de la pandemia provocada por la covid-19 han acrecentado los problemas a los que se puede enfrentar una comunidad de propietarios. La apertura, mantenimiento y gestión de la piscina en verano es precisamente la actividad en la que más desavenencias e inconvenientes pueden surgir. Por eso es fundamental contar con los servicios de una empresa experimentada y reputada en la administración de fincas. En Domusfincas contamos con un equipo de profesionales perfectamente capacitados para ofrecer todos los servicios necesarios para la administración de fincas, como la gestión financiera, asesoría jurídica o la gestión integral de servicios. Si buscas un administrador de fincas eficaz y con honorarios asequibles, cuenta con nosotros.


La situación derivada de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 ha llevado a que haya muchas incógnitas en todo tipo de actividades en los próximos meses. Incluso, con la llegada del verano, hay interrogantes acerca de las medidas para la apertura de piscinas en la Comunidad de Madrid.

Medidas para la apertura de piscinas en la Comunidad de Madrid

De acuerdo con los artículos 44 y 45 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, se establecen una serie de medidas para la reapertura de las piscinas recreativas, diferenciándose dos etapas: antes y durante/después de la apertura de las instalaciones acuáticas.

Antes de la apertura

Hay que llevar a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones mediante un protocolo establecido de acuerdo con las características de cada instalación y la intensidad de su uso. Dicho protocolo tiene que incluir aspectos como la ventilación de los espacios cerrados, incluyendo vestuarios y baños y la realización de una limpieza y desinfección de todos los elementos, equipos y superficies de la instalación.

Respecto al agua de las piscinas, hay que controlar aspectos como el pH, el cloro o el bromo total. Igualmente, el personal tiene que asegurar que se guardan medidas de distancia social, limpieza y vigilancia para garantizar la seguridad completa de los usuarios en el recinto.

Durante/después de la apertura de las instalaciones

Es fundamental que, tras la apertura de las instalaciones, se lleve a cabo un control del acceso y del aforo, partiendo de la base que el aforo de la piscina quedará limitado al 30 % de la capacidad general y siempre que se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal con al menos dos metros de distancia.

Igualmente, para poder acceder a la piscina habrá que pedir cita previa con la empresa que gestione la instalación y organizar horarios por turnos de acuerdo con la fase de la desescalada en la que se encuentre la Comunidad de Madrid.

También hay que tener una especial consideración con la calidad del agua, midiendo los niveles de pH, color y bromo total cada media hora. Además, hay que mantener la filtración y la recirculación del agua durante las 24 horas, recomendándose incluso el aumento de la renovación del agua.

Finalmente, para usar las instalaciones con seguridad habrá que limpiar y desinfectar todas las zonas al menos dos veces al día y deberá reforzarse la limpieza y desinfección de espacios como los aseos. Del mismo modo, es conveniente colocar dispensadores con gel hidroalcohólico para que las personas puedan lavarse las manos cuando lo necesiten.

En definitiva, hay que cumplir con estas medidas para la apertura de piscinas para tener un verano seguro y libre de coronavirus en la Comunidad de Madrid.


Con la llegada del COVID-19 algunos sectores de la actividad económica de nuestro país se han visto obligados a cesar esta actividad A lo largo de este post te detallaremos todo lo permitido a los Administradores de Fincas y te daremos consejos muy útiles para llevar este confinamiento de una manera segura

Casos obligados de ERTE y actividad de los Administradores de Fincas

El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, establece la concesión de un permiso retribuido recuperable para aquellos trabajadores que por cuenta ajena no presten servicios esenciales. Desde el Consejo General, reconocemos la necesidad de que los edificios y todos sus servicios sigan estando gestionados por los Administradores de Fincas para asegurar su correcto funcionamiento. En base a lo establecido en el citado Real Decreto, debemos tener en cuenta los siguientes puntos.

El Real Decreto afecta a trabajadores por cuenta ajena. Los Administradores de Fincas pertenecen al grupo de trabajadores por cuenta propia, autónomos, y en consecuencia no se ven afectados de manera directa por el Real Decreto en el ejercicio de su actividad.

En un anexo al referido Real Decreto se relaciona actividades a las que no afecta este permiso retribuido no recuperable, entre las que se encuentra todos aquellos trabajadores que prestan sus servicios en despachos o asesorías legales, entre otros. Mención especial al Decreto 463/2020 por el que se decretó el estado de alarma que tampoco limitó la actividad de los servicios profesionales relacionados con todas las actividades que garantizan el correcto funcionamiento de los edificios.

Trabajadores por cuenta ajena que tengan contratados servicios con Administradores de Fincas no se ven afectados por los referidos Decretos

El citado anexo al Real Decreto-ley 10/2020 establece que tampoco se verán afectados los trabajadores que presenten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgente y vigilancia. Dichas actividades son precisamente las que desarrollan los porteros y conserjes de los edificios quienes, consecuentemente, no están afectados por las nuevas restricciones establecidas.

Para finalizar, se recuerda que nuestra actividad profesional y los servicios que prestan nuestros trabajadores deberán realizarse telemáticamente siempre que sea posible, y en los supuestos en los que resulte necesario acudir a los centros de trabajo se tendrán en cuenta todas las normas establecidas por las autoridades sanitarias: la Atención a los clientes no será presencial, se mantendrán las distancias de seguridad y las medidas de higiene recomendadas.

Consejos de los Administradores de Fincas que garantizan el correcto funcionamiento de los edificios

En este tiempo en el que todos debemos permanecer en casa, la actividad de los administradores de fincas se vuelve mas importante si cabe. Garantizar todos los servicios comunitarios como el subministro de agua, energía o calefacción, entre otros, son aspectos básicos para llevar de la mejor manera posible el periodo de confinamiento.

Comunidad de propietarios: Sigue estas normas

  • En la medida de lo posible los Administradores de Fincas tienen que usar el teletrabajo. El tratamiento de las incidencias se realizará por vía telefónica o medios telemáticos, nunca de manera presencial.
  • Usar los servicios de los administradores de Fincas solamente cuando sea estrictamente necesario.
  • Mantener la distancia de seguridad dentro del edificio.
  • Utiliza el ascensor lo imprescindible y con el dedo protegido. Es buen momento para hacer un poco de ejercicio extra subiendo y bajando escaleras.
  • Queda totalmente prohibido el uso de zonas comunes como jardines, parques infantiles o patios.
  • Se aconseja que los conserjes y porteros realicen su actividad a primeras horas de la mañana, permaneciendo en la conserjería durante el resto del día con rondas de control cada cierto tiempo.
  • Todas las tareas de limpieza y mantenimiento del edificio se realizarán con las medidas de protección e higiene oportunas.
  • Las reuniones de propietarios deberán aplazarse
  • La manipulación de billetes y monedas al pedir comida a domicilio exige un posterior lavado y desinfección de las manos, recuerda que el mejor antiséptico es el agua con jabón.
  • Tocar o acariciar una mascota del vecino implica lavarse las manos pese a no estar establecido que se transmita desde los animales.
  • Aquellos asuntos legales que tenemos pendientes quedan aplazados, nos referimos a los trámites administrativos y procesales.

En las zonas comunes del edificio

  • Minimizar los servicios de mantenimiento de las instalaciones generales, tanto comunes como privativas.
  • Extremar la limpieza del portal y descansillos así como de todas aquellas partes expuestas al virus como suelos, buzones, barandillas, tiradores, pomos, pulsadores, timbres, puertas de paso, viviendas por su cara exterior y cabinas de ascensores.
  • Reducir a lo esencial los servicios de paquetería y pedidos a domicilio.
  • Los conserjes y porteros deberán limpiar las llaves que entregan con una solución de agua y lejía.
  • Salvo causas de urgente necesidad no se realizarán mudanzas ni se iniciarán obras.
  • Poner énfasis en la ventilación diaria de descansillos, escaleras y portales.
  • Recoger diariamente las bolsas de basura que hay en las papeleras de las zonas comunes.
  • Colocar carteles de prevención de COVID-19 en lugares visibles.

Limpieza en el interior de casa

Al entrar o salir de las viviendas

  • Usar guantes y mascarillas al salir de casa.
  • Uso individual y mínimo del ascensor.
  • No formar grupos con los vecinos ni detenerse en los espacios comunes.
  • Usar lo menos posible tiradores, pomos y barandillas, preferiblemente con la mano no dominante y evitar apoyarse en zonas comunes.

En el interior de las viviendas

  • Descalcarse al entrar en casa, dejando el calzado junto a la puerta de la entrada.
  • Limpiar bien las extremidades de las mascotas después del paseo.
  • Ventilar todas las estancias de la vivienda al meno media hora al día.
  • Desinfección de todos los elementos de limpieza y protección con una solución de agua y lejía.
  • Utilizar guantes de látex, nitrilo o vinilo en la manipulación de alimentos.
  • Lavado frecuente de las manos y utilización de geles alcohólicos.
  • Evitar arrojar colillas o ceniza al exterior para evitar incendios.