Dificultad para la celebración de juntas online
13/01/2021 Noticias
JUNTAS ONLINE EN TU COMUNIDAD
Las juntas online de vecinos solamente han sido reconocidas por ley en Cataluña mediante el Decreto-ley 10/2020 de 27 de marzo en su capítulo IV y artículo 4.
En el resto del territorio español, la ley de propiedad horizontal no contempla la realización de juntas por vías telemáticas. Aunque no está contemplado en ella, se pueden celebrar juntas online siempre que se desarrollen en un sitio físico. Por tanto, solo se pueden celebrar si el administrador, por ejemplo, está en un sitio físico. Los vecinos y el resto de las personas deben estar en sus casas. Pueden ser igualmente impugnables.
Hay aplicaciones que permiten al administrador consultar y mostrar información, hacer votaciones, redactar el alta final y todo lo que se necesite en la junta de vecinos por internet.
Juntas online solamente voluntarias
Hay que tener en cuenta que, al ser voluntario el uso de videoconferencia, no se puede obligar a los vecinos a que utilicen esta opción para sus juntas, algo que dificulta su implementación a nivel nacional sin una ley que lo indique.
La ciberseguridad es una pega que pondrán algunos vecinos en lo que se refiere a la celebración de juntas por medio de internet, mientras que muchos otros no se habrán adaptado todavía a las nuevas tecnologías. Aún hay muchos hogares sin conexión a internet y personas que desconocen su funcionamiento. Por estos motivos, también pueden ser impugnadas.
Existen herramientas que facilitan la celebración de juntas virtuales, pero incluso las personas adaptadas a las nuevas tecnologías no están muy familiarizadas con dichos dispositivos. No se puede obligar a las personas a que hagan sus juntas telemáticamente. Solo se puede dar la opción de que lo acepten voluntariamente.
Reuniones de vecinos restrictivas
Las reuniones de vecinos fueron prohibidas el pasado confinamiento en el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo, en el que se declaró el estado de alarma.
Las reuniones presenciales ahora solo se pueden hacer si son urgentes, breves y con una sola persona por propiedad. Aunque las juntas se permiten, en estas situaciones, con distancia de seguridad y mascarilla, no siempre es posible mantener estas medidas ni es tan cómodo acudir a las juntas presenciales. Por eso, la celebración de juntas virtuales es una necesidad hoy en día.
Por ley, tienen que quedar fijados y enviados los nuevos presupuestos y han de renovarse el presidente y el vicepresidente. Sin la posibilidad de celebrar una junta, esto no podría hacerse y se incurriría en el incumplimiento de la ley. La única forma es mediante el uso de medios tecnológicos y con la debida comunicación previa.
Un administrador o gestor de fincas puede ayudarte a resolver muchas de las situaciones que se producen en las comunidades de vecinos y facilitarte las juntas online. Es bueno que consultes con él las dudas que puedas tener y facilites estas celebraciones.