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¿Debe el vicepresidente sustituir al presidente por incumplir las obligaciones del cargo?

23/11/2020 Noticias

La administración de una comunidad de propietarios es un área que se encuentra regulada no solo a nivel interno (estatutos), sino también por las normativas autonómicas (como en Madrid) y nacionales. En este artículo, se da respuesta a una duda muy frecuente, ¿debe ocuparse el vicepresidente de las funciones del presidente de la comunidad de vecinos en caso de incumplimiento?

El vicepresidente en Madrid, una figura determinante

Aunque al principio pueda parecer que la persona que ostenta la vicepresidencia ejerce una función meramente auxiliar, esta puede ser fundamental en algunas circunstancias. Respecto a esto último, cuando el presidente no pueda ejercer sus funciones (o no quiera), estas le serán impuestas al vicepresidente.

¿Qué sucede si el presidente no cumple sus obligaciones?

A nivel jurídico, el presidente de la comunidad ejerce el papel de un administrador de fincas. Cabe destacar que el cargo es obligatorio, independientemente de si se ha sido elegido por sorteo o por elección tras haberse presentado. Por tanto, quien lo posea debe cumplir con el año que le corresponde, salvo excepciones justificadas ante un juez.

La Ley de Propiedad Horizontal explicita, en su artículo 13.4, que el vicepresidente debe realizar las funciones del presidente cuando este se encuentre ausente, no pueda hacerse cargo de sus funciones o no haya sido nombrado. No obstante, no se hace referencia alguna al hecho de que el presidente se niegue a realizar su labor.

Cabe recordar que el puesto de la presidencia es facultativo , es decir, solo puede ser ejercido por una persona que tenga facultad legal (tras haber sido elegido o nombrado mediante sorteo). Por tanto, el vicepresidente carecería de potestad para sustituir al presidente de la comunidad de propietarios.

El hecho de que la legislación no aclare esta cuestión ha provocado que surjan distintas interpretaciones. Por ejemplo, existen quienes afirman que los casos en los que el vicepresidente deba sustituir al presidente son solo de poca duración. Por tanto, no se contemplaría la negativa del último a cumplir con sus obligaciones.

De igual forma, es importante resaltar que la junta de propietarios tiene derecho a destituir al presidente si este no se hace cargo de sus funciones. Para ello, es necesario convocar una junta (hace falta el 25 % del total de propietarios) y aprobar el relevo del cargo por mayoría.

El vacío legal existente a este respecto otorga cierta libertad de acción y por eso es recomendable contratar a expertos en la materia para asesorarse. Lo más recomendable es convocar una nueva junta para renovar los cargos (habiendo iniciado, por supuesto, los trámites legales oportunos).

No se debe olvidar que el cargo de presidente de la comunidad de vecinos es obligatorio, no así el de vicepresidente (a no ser que los estatutos indiquen lo contrario). En Domus Fincas somos expertos en administrar comunidades. ¡Contacte con nosotros!