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Obligaciones fiscales en la administración de comunidades

23/10/2018 Noticias

Una correcta administración de comunidades de vecinos implica el cumplimiento de obligaciones tributarias. Los propietarios deben declarar los ingresos obtenidos por uso de los espacios comunes, cuotas del IRPF de los trabajadores en nómina y rendir cuentas por ayudas y subvenciones.

Rendimientos de espacios comunes

Si se obtienen ingresos por actividades económicas en espacios comunes, cada inquilino debe pagar una parte del IRPF derivado. También se debe pagar el IVA, excepto en casos de alquiler habitacional, todo ello, previa alta en el ceso de la AEAT.

Si se obtienen por explotación de espacio más de 3000 euros al año, es obligado el modelo 184.

Trabajadores

Si se contrata a profesionales, como guardas de seguridad, porteros, conserjes o empresas de limpieza, se debe retener el IRPF en las nóminas e ingresarlo cada tres meses en Hacienda mediante el modelo 111 y, cada año, presentando un resumen con el modelo 190.

Ayudas económicas

Si se recibe una ayuda o subvención pública para mantenimiento o rehabilitación, las sumas ingresadas tienen que declararse como ganancias patrimoniales y los propietarios deben rendir cuentas en su declaración de la Renta.

Si se han abonado nóminas o facturas a empresas o trabajadores, se debe presentar el modelo 111 antes del 20 de enero, por el trimestre cuarto del anterior ejercicio.

El modelo 303 se debe presentar antes del 30 de enero, en caso de arrendamientos para uso habitacional.

Antes del día 31 de ese mes se presenta el resumen anual del modelo 111, el 184 de declaración informativa de imputación de rentas y el 347, en caso de existir proveedores con facturación superior a 3000 euros. Los días 20 de abril, julio y octubre, se presentan los demás trimestres del 111 y 303.

Para estar al corriente de los pagos y cumplir con las obligaciones tributarias, es recomendable contratar los servicios profesionales de una empresa de administración de comunidades de vecinos.

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