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Imprevistos a resolver en una junta de propietarios

10/09/2021 Noticias

La junta de propietarios es el escenario más adecuado para resolver los problemas o incidencias legales que van apareciendo en tu edificio. Una de las más relevantes es conocer si se puede adoptar alguna clase de acuerdo que no figurase en el orden del día. En este sentido, las últimas sentencias han puesto de manifiesto que solo pueden ser votados los asuntos contemplados en el orden del día. No en vano, esta posibilidad iría incluida en el apartado de ruegos y preguntas. Con el riesgo evidente de que los propietarios ausentes podrían ejercer su derecho a su impugnación judicial, con una elevada posibilidad de que pueda prosperar.

¿Puede votar el secretario-administrador en la junta?

 

Otra de las dudas que pueden albergar los propietarios sobre el desarrollo de la junta es si el secretario-administrador de la junta puede ejercer el derecho al voto. La respuesta es claramente que no, ya que esta actuación sería contraria al derecho tal y como constata la Ley de Propiedad Horizontal. Se específica de una manera muy clara que este profesional tiene la finalidad de redactar, asesorar y gestionar esta celebración, pero nunca tomar partido por alguna clase de acción o decisión a través de su voto.

No menos controvertida es la que se genera ante la repercusión de la abstención que pueda ejercer en las votaciones algún propietario. Pues bien, sobre este aspecto el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal despeja toda clase de dudas, al constatar de forma tajante que esta decisión no deberá ser tenida en cuenta ya que solo se computarán los votos de los miembros reunidos. Donde la mayoría se conforma en la segunda convocatoria entre los asistentes que decidan dar su opinión sobre el tema o cuestión objeto de debate. Por otra parte, también hay que incidir en que no se puede celebrar esta reunión en otro idioma que no sea el oficial de España. Si así fuese, se anularía mediante la correspondiente impugnación.

Conocimiento jurídico y técnico

 

En la junta de propietarios pueden surgir una serie de problemas que deberán ser solucionados para el buen desarrollo de la reunión. Por este motivo es necesario contar con un profesional en la administración de fincas que ofrezca una garantía plena de conocimiento jurídico, contable y técnico, y que esté al tanto de las últimas novedades y cambios en la normativa. Será la figura profesional que se encargará de gestionar todas las incidencias (presupuestos de reparación, reclamaciones, etc.) ajustándose a la normativa actual. Con un plan integral para la comunidad de vecinos: administración, contabilidad financiera, gestión de servicios y seguros a medida. Son motivos más que suficientes para contar con un profesional de estas características. ¡Te estamos esperando!