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¿Puede prohibir la comunidad el uso de pisos como viviendas turísticas?

26/10/2021 Noticias

El auge de las viviendas de uso turístico ha provocado que propietarios hayan decidido explotar sus viviendas como pisos turísticos. Sin embargo, en algunas comunidades de propietarios, hay vecinos que se han quejado de los turistas que causan problemas de convivencia. Esto ha llevado a que se hayan planteado prohibir que esos propietarios puedan seguir ejerciendo dicha actividad.

La ley que permitió el acuerdo de prohibir los pisos de alquiler turístico por una comunidad de vecinos fue aprobada mediante el R.D. 7/2019 del 1 de marzo por el que se establecían las medidas en materia de vivienda y de alquiler. Esta ley reformó la Ley de propiedad Horizontal, incluyendo lo necesario para que la comunidad pudiese limitar el alquiler turístico.

Qué tener en cuenta si la comunidad quiere prohibir los pisos turísticos

Si en los estatutos aparece la limitación sobre el uso de las viviendas o no, es conveniente que la junta de propietarios prohíba de forma expresa el alquiler turístico.

  • El acuerdo solo vinculará a propietarios que quieran usar el piso como turístico.
  • Para prohibir el alquiler turístico por parte de la comunidad, basta el voto de 3/5 de propietarios.
  • Si la prohibición se consigue por los votos, se expedirá un certificado para el Registro de la Propiedad y para que futuros propietarios sepan la limitación.
  • Para que la comunidad rechace el alquiler turístico en la finca, debe convocar a la junta incluyéndolo en el orden del día.
  • Exista o no la limitación, debe contar con la autorización de la Administración Autónoma correspondiente.

Cómo asesorar sobre viviendas turísticas a la comunidad

Se puede acudir a un administrador de fincas para asesorarse qué hacer para prohibir un piso turístico. En caso de que la comunidad opte por permitir el alquiler vacacional, puede establecer condiciones:

  1. Obligación de dar de alta en la Administración la vivienda turística.
  2. Obligar a una póliza de seguro de daños causados por los inquilinos en zonas comunes y particulares.
  3. Posibilidad de requerir antes de 2 horas a los inquilinos que provoquen molestias en la comunidad.
  4. Pagar una cuota del 20 % extra que ha de incluirse en el acuerdo.
  5. Entregar a inquilinos las normas internas de la comunidad y advertirles de su cumplimiento.
  6. Si las normas no se cumplen, se podrá dar lugar a cesación de la comunidad al infractor.

Como se puede ver, las normas para prohibir las viviendas de uso turístico pueden llevar a confusiones y todo dependerá de si la norma de prohibición está implantada o no en las normas de la comunidad. En caso de que estén, no existirán problemas, pero, si no están, entonces habrá que recurrir a la ley y que todo sea aprobado mediante juntas en la comunidad de vecinos. En Domus Fincas te asesoraremos sobre cualquier asunto relacionado con este tema.