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Celebración de junta de vecinos

01/02/2022 Noticias

La gestión de una comunidad de vecinos no es una tarea sencilla. De hecho, la toma de decisiones suele resultar problemática. Por eso lo mejor es externalizar la gestión de comunidades en Alcorcón y dejarla en manos de profesionales. En cualquier caso, la legislación española prevé la creación de ciertos órganos de gobierno y administración para el buen funcionamiento de una comunidad vecinal. Uno de estos órganos, cuyas funciones son fundamentales para el buen devenir de una comunidad de propietarios, son las juntas de vecinos.

>> Importancia de los Estatutos en las comunidades de vecinos

Qué es una junta de vecinos

Las juntas de vecinos son uno de los órganos de gestión y administración de una comunidad de propietarios. Este órgano tiene por objeto la toma de decisiones y la adopción de acuerdos en un edificio. Además de esta función principal, la junta de propietarios cumple con otras funciones. Son las siguientes:

  • Determinación de los órganos de gobierno: es en la junta de vecinos donde se eligen los órganos de gobierno del edificio. Esto significa que cada año, al celebrar junta de vecinos obligatoria, se elegirá al presidente de la comunidad. Además del presidente, se podrá elegir un vicepresidente y un secretario, si bien la existencia de estas figuras no es obligatoria.
  • Gestión de las reclamaciones de cualquier propietario.
  • Aprobación de los presupuestos de la comunidad de propietarios.
  • Gestión de los presupuestos del edificio aprobados en junta de vecinos.
  • Aprobación de los estatutos de la comunidad y de sus normas de funcionamiento interno.
  • Adoptar acuerdo sobre las cuestiones que sean de interés de los vecinos: los propietarios podrán votar en la junta de vecinos sobre las cuestiones relativas al funcionamiento de la comunidad. Dependiendo del asunto de que se trate, el proceso de votación será uno u otro.

Quién puede convocar la junta de vecinos

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, las juntas de vecinos serán convocadas por el presidente de la comunidad. No obstante, también es posible que las juntas sean convocadas por los vecinos que promuevan la reunión, siempre que estos representen el 25 % de las cuotas de participación en la comunidad. En cualquier caso, la convocatoria deberá reunir una serie de requisitos. Son los siguientes:

  • Se deberá señalar el día, la hora y el lugar en que se celebrará la reunión de vecinos.
  • Se deberá facilitar una lista con aquellos propietarios que no están al corriente de pago de las cuotas de la comunidad. Además, se les deberá advertir a estos vecinos que el impago de las cuotas podrá conllevar la pérdida de su derecho a voto en las juntas.

Es fundamental saber que es obligatorio que el presidente convoque, al menos, una junta ordinaria al año para llevar a cabo la aprobación de los presupuestos de la comunidad, sin perjuicio de que puedan celebrarse más juntas de vecinos a lo largo del año. Esta junta deberá convocarse con al menos 6 días de antelación.

Quién participa en la junta de vecinos y el papel de cada uno

A una junta de vecinos acudirán las siguientes figuras, las cuales tendrán los siguientes derechos y funciones:

  • Junta directiva: la junta de gobierno de la comunidad de propietarios ha de estar formada por, al menos, un presidente de la comunidad. No obstante, también podrán formar parte de la junta de gobierno de la comunidad un vicepresidente y un secretario o administrador de fincas. El presidente es el encargado de convocar las juntas de propietarios, así como la llevanza de las cuentas y la adopción de acuerdo con los vecinos.
  • Propietarios al corriente de pago: podrán asistir a las juntas los propietarios al corriente de pago y tendrán derecho a voto en las mismas, así como a discutir los asuntos que allí se traten.
  • Propietarios morosos: los propietarios que no se encuentren al corriente de pago de las cuotas de la comunidad podrán asistir a las juntas y podrán participar de las deliberaciones siempre que no hubieran impugnado judicialmente las juntas, si bien no tendrán derecho a voto.
  • Inquilinos: los inquilinos de las viviendas alquiladas podrán acudir a las juntas por cortesía del resto de los propietarios. No obstante, a no ser que el arrendador le haya delegado su derecho al voto, los arrendatarios no podrán votar ni participar en las juntas. En otras palabras, solo asistirán de oyentes.
  • Terceras personas y expertos: también podrán acudir a las juntas expertos, bien asistiendo a un propietario o bien asistiendo a la comunidad. En el primer caso, no tendrá voz ni voto en la reunión, mientras que en el segundo caso, no tendrá voto pero sí voz.

Derecho al voto

Aunque hay muchas personas que tienen derecho a asistir a la junta, no todas tienen derecho al voto. Así pues, tendrán derecho al voto las siguientes figuras:

  • Propietarios al corriente de pago. Los propietarios morosos no tendrán derecho a voto en las juntas.
  • Inquilinos cuando el arrendador les haya delegado el voto.

En definitiva, para tener derecho a voto se ha de ser propietario de un local o vivienda del edificio y estar al corriente de pago de las cuotas de la comunidad.

Proceso de votación

Para poder adoptar un acuerdo, es preciso obtener la doble mayoría de votos. Eso significa que se habrá de obtener la mayoría de votos favorables tanto en la suma de las participaciones de la comunidad como en el número de propietarios. Dependiendo del acuerdo que se quiera adoptar, se exigirá uno u otro tipo de mayoría:

  • Unanimidad: se necesitará que todos los propietarios estén de acuerdo cuando se pretenda la aprobación o modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal o los estatutos de la comunidad.
  • Mayoría de 3/5: se necesitará cuando se quiera llegar a un acuerdo sobre los servicios de portería, ascensor y otros similares.
  • Mayoría simple: se necesitará para adoptar acuerdos sobre la eliminación de barreras arquitectónicas, por ejemplo.

Sin duda, la gestión de una comunidad de propietarios suele ser una tarea difícil y que suele traer consigo enfrentamientos y problemas entre los propietarios, sobre todo en las juntas de vecinos. Es por ello que la mejor opción es dejar en manos de profesionales la gestión de comunidades en Alcorcón. Lo mejor es contratar un buen administrador de fincas que sepa gestionar la comunidad y conozca profundamente la Ley de Propiedad Horizontal. En caso de necesitar más detalles, se puede contactar con nosotros en el 911 66 39 09 o en info@domusfincas.es