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Viviendas de uso turístico

07/09/2021 Noticias

Las viviendas de uso turístico (VUT) están definidas y reguladas en la Comunidad de Madrid a través del Decreto 79/2014, de 10 de julio. En el presente texto se presentan las claves con respecto a su regulación.

Viviendas de uso turístico: ¿qué son?

En su artículo 2, son definidas como pisos u otro tipo de viviendas que, de forma habitual y en condiciones específicas de habitabilidad, son cedidas para su uso completo e inmediato por terceros. Su uso se realiza con fines turísticos a cambio de una contraprestación económica.

Es importante remarcar que la vivienda debe ser cedida entera, no por habitaciones, tal y como sostiene la ley. Por ser una propiedad individual, tanto los estatutos de la comunidad como la ordenación municipal sobre usos de la vivienda pueden imponer ciertas restricciones.

Condiciones de una vivienda de uso turístico

Para iniciar la actividad de una VUT, es necesario presentar una declaración responsable. Los requisitos necesarios están especificados en el mismo decreto de la CAM, en sus artículos 17 bis y 18. Los más importantes a destacar, serían los siguientes:

  • La vivienda de uso turístico debe disponer de un certificado de idoneidad (CIVUT), en el que se acrediten ciertos requisitos básicos de habitabilidad.
  • Los propietarios deberán contar con un seguro de responsabilidad civil.
  • Tiene que contar con los muebles y aparatos necesarios para ser ocupada inmediatamente, así como contar con un buen estado de higiene.

Regularizar el uso de las VUT

Es imprescindible regularizar el uso de una vivienda de uso turístico. El propietario deberá presentar ante la dirección general competente en materia de turismo una declaración responsable de inicio de la actividad de alojamiento turístico.

Tal y como indica el Decreto 79/2014, los precios del alojamiento deben incluir los suministros de agua y luz, así como la limpieza de las habitaciones y deberán exponerse en un lugar visible a la entrada de cada vivienda de uso turístico.

También será necesario colocar en la puerta de entrada una placa distintiva en la que se lea «vivienda de uso turístico».

Viviendas de uso turístico en manos expertas

Es importante contar con el asesoramiento de profesionales para evitar sanciones. En caso de no regularizar la actividad de una VUT, se estaría incurriendo en una ilegalidad. El propietario del inmueble podría ser sancionado a pagar entre 3000 y 300 000 euros, en función de la gravedad de la infracción. Esto está regulado en la Ley 1/1999 de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid. Contar con especialistas en administración de fincas es fundamental para gestionar de forma eficiente las viviendas de uso turístico. DOMUS FINCAS cuenta con gran experiencia en el sector y un equipo humano altamente cualificado. Descubre y contrata nuestros servicios integrales.