Últimas novedades en las juntas de vecinos
28/05/2021 Noticias
NOVEDADES JUNTAS DE VECINOS
El pasado 9 de mayo terminó el estado de alarma, lo que supuso que las medidas establecidas para las juntas de vecinos durante ese periodo quedasen derogadas. Para suplirlas el gobierno publicó el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, en el que se recogen las normas que regirán a partir de ahora. A continuación, detallamos todas las medidas extraordinarias, aplicables a las juntas de propietarios.
Suspensión de las juntas de vecinos y prórrogas
El Capítulo II del Real Decreto-ley 8/21 de 4 de mayo suspende la obligación de convocar y celebrar juntas de vecinos hasta el 31 de diciembre de 2021. Tampoco será necesario aprobar el plan de ingresos y gastos, las cuentas y el presupuesto anual, sino que se prorrogará el último presupuesto anual aprobado, así como los nombramientos de los distintos cargos de la comunidad. La prórroga se alargará hasta el 31 de diciembre de este año o hasta que se vuelva a celebrar una junta de propietarios.
¿Puede celebrarse una junta de vecinos en algún caso?
Si el presidente de la comunidad, la cuarta parte de los propietarios o, al menos, el 25% de los participantes en la asamblea vecinal solicitan que se convoque una reunión, esta podrá llevarse a cabo si es para adoptar algún acuerdo que no pueda esperar . Se consideran acuerdos inaplazables los relacionados con obras e instalaciones que garanticen la accesibilidad al edificio de todos los que allí viven y trabajan. También la instalación de rampas, ascensores y otros dispositivos. Puedes consultar en el artículo 10.1.b) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, las actuaciones que se considera que no pueden esperar.
Es recomendable celebrar la junta de vecinos por videoconferencia o por teléfono, siempre que todos los participantes dispongan de los medios necesarios, el secretario exprese en el acta que reconoce a los asistentes y que la junta se celebre en el domicilio donde esté el secretario. Podrá acordarse la actuación a realizar, sin celebrar la asamblea de vecinos si los propietarios hacen llegar su voto por correo, email u otro medio, siempre que se pueda garantizar la participación de los propietarios, la identidad del que envía el voto y la recepción del mismo.
Pese a lo anterior, la junta podrá celebrarse de forma presencial cuando puedan garantizarse las medidas de seguridad aplicables. Es decir, si en tu comunidad contáis con un local donde os podáis reunir, guardando la distancia de seguridad, que se pueda ventilar, usáis gel desinfectante y lleváis todos mascarilla, podréis celebrarla presencialmente.
Si tienes alguna duda acerca de cómo deben ser las juntas de vecinos después del estado de alarma, en Domus Fincas estaremos encantados de ayudarte. Somos administradores de fincas colegiados y técnicos especializados en todo tipo de comunidades.