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Presentación modelo hacienda 347 por comunidades de propietarios

19/02/2024 Noticias

El Modelo 347 para comunidades de propietarios es un documento que deben presentar anualmente, incluso si no realizan actividades económicas, siempre y cuando sus transacciones con un mismo proveedor superen los 3.005,06 € con IVA incluido.

Es importante resaltar que la obligación de presentar este modelo solo se activa cuando con uno de los proveedores se supera dicha cantidad. No obstante, es raro que una comunidad de propietarios no tenga gastos relacionados con este tipo de operaciones. Tareas como el mantenimiento de ascensores, rehabilitación de fachadas o la automatización de luces en áreas comunes son ejemplos comunes que suelen incluirse en la declaración.

Te explicamos a continuación las consideraciones que hay que tener en cuenta a la hora de presentar el modelo 347.

¿Qué operaciones no se incluyen en el modelo 347?

Se incluyen en el Modelo 347 operaciones como el servicio de limpieza, electricidad, reparaciones o el mantenimiento de ascensores. Sin embargo, existen operaciones que no se deben incluir, como el suministro de energía cuando se comparte su uso y consumo.

Tampoco se incluyen en el modelo 347 para comunidades de propietarios los suministros de agua o los bienes asegurados en zonas o elementos comunes. Esto es fundamental tenerlo presente para evitar incluirlo en el documento y cometer un error que puede llevar a una sanción por no haberlo rellenado correctamente.

¿Qué implica para la comunidad el modelo 347?

La presentación del Modelo 347 no implica un gasto adicional ni un esfuerzo extraordinario para las comunidades de propietarios.

Asimismo, no conlleva reembolsos financieros, ya que no tiene relación con la declaración de la renta, la cual puede resultar en pagos o devoluciones. El Modelo 347 es simplemente un mecanismo de control para prevenir el fraude fiscal.

 

¿Cuándo y dónde se debe presentar este modelo?

El Modelo 347 debe presentarse durante el mes de febrero y debe contener todas las transacciones que excedieron los 3.005,06 € con un proveedor durante el ejercicio anterior. Una vez completado, el documento debe enviarse a la Agencia Tributaria (AEAT), preferentemente online.

La obligatoriedad de presentar el modelo 347 para comunidades de propietarios se recoge en el Real Decreto 828/2013 publicado en el Boletín Oficial del Estado. Vigente desde 2014, es importante tener presente esta normativa. Errores en la cumplimentación pueden acarrear sanciones de hasta 20 euros por cada dato incorrecto, y la multa podría ser mayor si el Modelo 347 no se presenta después de febrero.

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